EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSEMARIE OKALYN PIRELA RAGNO, ya identificada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de mayo del presente año, específicamente a la negativa a la admisión de la promoción de la exhibición de documento, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.
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