Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA (Juicio Oral) incoara la ciudadana MAURIZIA VILELLA DE GRANADILLO en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO PIRELA RANGEL, JORGE LUIS PIRELA GONZÁLEZ y WILLIAM JAVIER CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.752.361, 18.822.576 y V-9.765.447, respectivamen-te, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Arrendatarios los dos primeros y el último de los nombrados, como Fiador.
SEGUNDO: S.....