En consecuencia, este Juzgador debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), toda vez que la parte demandante no subsanó debidamente una de las omisiones antes indicada, razón por lo cual este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ELADIO DE JESÚS MELLAN, en contra de la Entidad de Trabajo E.S.V., C.A. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Edmundo Finol Rincón
Abg. Brisjaida Gómez
En la misma fecha siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m) se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
EFR/EXP. V.....