En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: 1) REPONER la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, con el fin de renovar el acto irrito, por ser éste esencial para la validez de los actos subsiguientes, y luego dictar el fallo correspondiente, con las formalidades de Ley, cuidando del debido proceso y dándole la celeridad debida dado el transcurso del tiempo. 2) Como consecuencia de lo anterior, resulta INEXISTENTE el acta de fecha 20 de marzo de 2015, cursante a los folios 132 al 141 por carecer de la firma de la Jueza que presenció dicho acto y se declara NULA la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Pro.....