En consecuencia, arrojando las cantidades antes dichas una suma inferior a la medida decretada por este Tribunal, este Juzgador acepta los bienes inmuebles otorgados en garantía y las cantidades de dinero depositadas en cuenta de ahorro a nombre de este tribunal, haciendo la salvedad de que aún cuando las mismas no son suficientes para garantizar íntegramente los derechos fiscales reclamados mediante la presente solicitud de medidas cautelares, si bien este Juzgador no puede abstenerse de practicar otras medidas cautelares que fueran necesarias para el caso, tomará en cuenta las medidas ya practicadas