IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda por Indemnización por Daño Moral, incoada por la ciudadana NECDA DEL VALLE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.639.179, asistida por el abogado ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 137.593 contra la UNIDAD EDUCATIVA SOCIAL DE AVANZADA VENANCIO JESÚS DUARTE adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERC.....