Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
ORDENA, remitir la presente causa al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Simón Bolívar y Santa Rita, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, para que a su vez dicho órgano, en correspondencia con las normas y el criterio vinculante citados en la Motiva del presente fallo, someta su decisión a la consulta de ley.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales, en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los.....