Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y acuerda suspender la ejecución de la presente medida, hasta el día Diecinueve (19) de Septiembre del presente año, a los fines de que puedan llevar a un acuerdo y así ponerle fin al presente proceso.-