En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) de Agosto de dos mil Once (2011), siendo las ONCE Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:05 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue La Empresa DISTRIBUIDORA BRIAL, C.A, contra la ciudadana NEIXIDA URDANETA en su carácter de Librado Aceptante. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada AIDA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado No.79.902, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 18-56, situado en la calle 23, entre avenidas 18 y 19, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NEIXIDA DEL CARMEN URDANETA DE SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.715.414, con el carácter de demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, titular de la cedula de identidad No. V-5.797.889, y debidamente inscrito con el Inpreabogado No.31.206, y a quien se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio antes señalado, la Abogada AIDA RAMONES, Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En este acto solicito suspender la ejecución de la presente medida para reanudar los planteamientos de pagos, la deudas, los intereses, los honorarios y los costos para el día Diecinueve (19) de Septiembre del presente año, a las Diez de la mañana, a los fines de pautar lo establecido con la deuda y la forma de pago en la sede de éste Tribunal Ejecutor”. Acto seguido presente la ciudadana NEIXIDA DEL CARMEN URDANETA DE SULBARAN, con el carácter de demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el abogado LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, expone: “Acepto todo lo planteado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en todos los términos antes planteados”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal la acata y acuerda suspender la ejecución de la presente medida, hasta el día Diecinueve (19) de Septiembre del presente año, a los fines de que puedan llevar a un acuerdo y así ponerle fin al presente proceso.- Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y DIEZ MERIDIUM (12:10 M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No.5025-11
EXP. No. 2577-11
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