En este estado el tribunal visto y oído la solicitud de la apoderada actora, y visto el convencimiento de pago total de la obligación, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y en consecuencia releva del cargo al representante de la Depositaria Judicial Cumpliendo como ha sido el traslado del tribunal se ordena dar lectura al acta y de no existir observaciones a la misma se de por terminada.- se deja constancia que en la practica de la presente medida no se Causaron ningún tipo de pagos, emonumentos, tasas, ni aranceles para los componentes de este tribunal, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero del 2000.- Leída como ha sido el acta se da por terminado suscribiendo la misma los puntos intervinientes en señal de conformidad.- Siendo las 3:50 de la tarde concluyo el acto.-
LA JUEZ
DRA. GREGORIA MEJIAS
EL NOTIFICADO REPRESENTANTE.....