En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo las diez en punto de la mañana (10:00), se dispuso el traslado en horas de despacho, día fijado por este juzgado SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA, RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, conformado por la juez, Dra. GREGORIA MEJIAS la Secretaria Abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A (DEPOSACA) Ciudadano FREDDY GUTIERREZ, designado como perito avaluador y el representante de la Custodia del tribunal, a cargo del Inspector Denis Jiménez, titular de la Cedula de identidad N°V-12.712.782 de la policía Municipal del Municipio Lagunillas (IMPOL) para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) incoado por la Ciudadana Marlene Josefina Gutiérrez de Pietragely en contra de la Sociedad mercantil Pollos y Charcutería San Antonio, Compañía Anónima representada por su Presidente y Vece- Presidente, Ciudadanos DAVID LEONARDO SOTO PEREZ Y DANIEL ENRIQUE SOTO PEREZ, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Ciudad Ojeda.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARY MATA DE PIETRANGELI, titular de la cedula de Identidad N°V-5.177.635 e inscripta en el inpreabogado gajo el N° 46421, se Constituyo, siendo las 11:00 en punto de la mañana en un Inmueble donde funciona la sede de la Sociedad mercantil Pollos y Charcutería San Antonio, Compañía Anónima, ubicada en la avenida 41 con calle vargas, sector Eleazar López Contreras Segunda Etapa, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano: DAVID LEONARDO SOTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-13.352.651, quien manifestó ocupar el cargo de Presidente de la Empresa demandada, quien manifestó así mismo que llamaría a su abogado de Confianza para que hiciera acto de presencia y ejerza su derecho a la defensa.- En este estado el tribunal procede a continuar el acto de la ejecución de la medida, y concede un lapso de tiempo prudencia para que haga profesión del derecho alguno en virtud del derecho a la defensa que asiste al demandado establecido en la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado la apodera actora, aboga MARY MATA DE PIETRAGELI, presente expuso: A fin de dar cumplimiento: A fin de dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la Causa Señalo a este Órgano ejecutor los siguientes bienes para ser embargados previa peritaje de los bienes: Una (01) Cava exhibidora de carnicería de ocho (08) puertas marca Nevé Rama de color Naranja y plateado, sin serial ni modelo visible, en buen estado, avaluado en la suma de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000); Una (01) Sierra cinta para carne de color gris, marca Boia HD, serial:PT00100200611050020371012400, en buen estado, avaluado en la suma de Ocho mil Bolívares (Bs. 8000,00); Una (01) Cava Cuarto marca Larkin de color gris, modelo OPE-72-, serial 8124826, en buen estado de funcionamiento , avaluada en la suma de Sesenta mil Bolívares (BS. 60.000,00).- En este estado se hizo presente el abogado Jesús Maury la Rosa, titular de la cedula de identidad N°V-7.744.602 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42917 para asistir al representante de la demandada, quien expuso: En mi carácter de Presidente de la empresa POLLOS Y CHARCUTERIA SAN ANTONIO, C.A, me doy por notificado, intimado, emplazado para todos los actos del presente proceso, renunciando a los lapsos que me concede la ley para dar contestación a la demanda y hacer oposición a la misma, acepto todos y cada una de los hechos invocados y alegados conforme al Derecho establecido y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco en este acto de ejecución en cancelar la totalidad de la suma intimada, así como los gastos de emonumentos para el perito avaluador y depositario Judicial y honorarios profesionales en un Cheque girado a favor de la apoderada actora, abogada MARY MATA , por la Cantidad de Ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y dos Bolívares (117.952,00) de fecha 10 de Agosto del 2011 del Banco Occidental de Descuento.- En este estado presente la apoderada actora, abogada MARY MATA, expuso: En nombre de mi representada, Acepto el ofrecimiento de pago total de la obligación, así como los honorarios Profesionales y los gastos generados al Ciudadano Freddy Gutiérrez, como perito avaluador, trasporte contratado para el traslado de los bienes.- Así mismo Solicito al tribunal se abstenga de ejecutar el embargo sobre los bienes señalados por cuanto están cumpliendo las pretensión de mi representada.-