Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FDIDEICOMISO, que le puedan corresponder la ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN,
titular de la cedula de identidad Nº V-17.188.822, como trabajadora al servicio de la Empresa Sociedad Mercantil Contrataciones del Zulia, C.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.471. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al.....