DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió la ciudadana SANDRA MARÍA GOEZ HIGUITA contra la sociedad mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL CA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la ciudadana SANDRA MARÍA GOEZ HIGUITA de pagar las costas y costos del presente juicio.