este Tribunal observa que desde el día 19 de julio de 2010, hasta los actuales momentos ha transcurrido un (01) año sinque la parte actora haya impulsado el proceso, motivo por el cual de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente juicio.-