REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.

201° Y 152°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Parte Intimante: Sociedad Mercantil “Colchonería del Crédito, C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 2004 bajo el N° 73, tomo 32 -A.

Apoderado Judicial de la parte Intimante: abg. FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en inpreabogado bajo el N° 106.868.

Parte Intimada: YALISKA ALFONZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 12.717.503.

Breve Reseña del Proceso

La presente causa se inicio en fecha 11 de mayo de 2010 (f.5), por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto d fecha 20 de mayo de 2010 (F.12, el Tribunal al revisar las actuaciones observa que las accionantes indican como domicilio de la intimada la Urbanización Cotoperiz I, Sector las Ameritas casa N° I- 97, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, lo cual de acuerdo con la regla general que rige esta materia, es decir que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra personas, el Tribunal donde la misma tenga su domicilio. En consecuencia el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Espata declina la competencia para conocer en razón del territorio a este Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 22de mayo 2010, (F.13) el Tribunal en vista de que ha precluido los cinco (05) días, sin que la parte haya ejercido el derecho de apelación al auto de declinación de competencia ordena librar el correspondiente oficio mediante el cual se remite el presente expediente a este Juzgado.
Consta en auto de fecha(F.14) oficio N° 10.284 de fecha 27de mayo de 2010, por el cual se remite a este Juzgado el Expediente N° 1508-10, nomenclatura particular del Juzgado tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de junio 2010, (F.15, se recibe mediante oficio N° 10.284 emanado del Juzgado tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, el expediente N° 15.0510, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesto por la ciudadana Fenelope Cuadro de Salme en su carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Colchonería del Crédito, C.A” contra la ciudadana YALISKA ALFONZO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010 (F.16), visto el libelo de demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) se anota en libro de entrada de causas bajo el N° 408-10 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, Intímese a la ciudadana YALISKA ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.717.503, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, para que apercibido de ejecución cancele o formule oposición a las cantidades en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducida.
En fecha 17 de junio de 2010(F.18) la abogada Fenelope Cuadrote Salmen con el carácter acreditado en los autos pone a disposición los emolumentos necesarios y suficientes para que el Alguacil practique la Intimación de la demandada.
En fecha 22 de junio de 2010 (f.19) se libra la boleta de intimación de la ciudadana YALISKA ALFONZO RODRIGUEZ y entregada al ciudadano alguacil de este despacho.
En fecha 01 de julio de 2010 (F.20) el Alguacil ciudadano Joxsafat Carreño deja constancia de haber sido proveído de los medios necesarios y suficientes para practicar la intimación de la ciudadana YALISKA ALFONZO RODRIGUEZ, la cual fue imposible localizar ya que por información de los vecinos tiene tiempo que no reside en ese domicilio por lo tanto consigna original y copia de la boleta de intimación sin firmar.
En fecha 13 de julio de 2010 (F.29) la abogada Fenelope Cuadro de Salme con el carácter acreditado en los autos y solicita se ordena librar carteles de intimación para ser publicado en el diario “El Caribazo”” por ser periódico de circulación Regional, en vista de que la ciudadana antes mencionada no puede ser localizada en la dirección indicada en el libelo de la demanda.-
Por auto de fecha 19 de julio de 2010 (F.30) el Tribunal, vista la diligencia anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena se libre el cartel de intimación solicitado, el cual será publicado en el diario “El Caribazo” durante treinta (30) días, una vez por semana de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en esa misma fecha 19 de julio de 2010 (F.31) el cartel de intimación.
Ahora bien, desde la citada fecha (19-07-2010) hasta la presente, no se evidencia en el expediente ningún interés de realizar actos de impulso procesal por la parte demandante, tendiente a continuar el presente juicio, por lo tanto se encuentra en total estado de abandono y paralizado desde hace un (01) año y conforme al articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas establece la perención de la instancia puede declararse de oficio por el tribunal, este encuentra poderosas razones para declararla en virtud de la paralización y de abandono en que se encuentra el proceso.
Nuestro legislador ha querido que con la perención de la instancia se eviten juicios que se prolonguen indefinidamente por falta de impulso procesal al cual están obligadas las partes, que las contravercias judiciales se resuelvan dentro de los lapsos y términos razonables.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que desde el día 19 de julio de 2010, hasta los actuales momentos ha transcurrido un (01) año sinque la parte actora haya impulsado el proceso, motivo por el cual de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia, y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.



LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha 10-08-2011, siendo las 11:00 a.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada.
CONSTE
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LA SECRETARIA



Exp N° 408-10
MHS/AFdV/Joxsafat