DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de CAROL XIOMARA PARRA ESCALONA.