Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARINA HERRERA R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana JENNY DEL CARMEN CEPEDA en contra de la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A. 3) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., a pagar a la parte actora ciudadana JENNY DEL CARMEN CEPEDA la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTI