Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, a la penada OSGLEIDIS MERCEDES VARGAS, quien manifestó ser Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 06/11/1982, de 26 años de edad, Soltera, de ocupación Comerciante, hijo de: María Vargas (V), titular de la cédula de la identidad N° V- 15.903.799, y domiciliado en: Calle 27-A, Detrás del Liceo Isnardi, calle El Retiro, casa N° 133, a una cuadra de la Licorería Santa Ana de Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, revisto y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilíc.....