este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de la parte demandada, Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A Sgo, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SESENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.069.905,40) que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....