Por lo tanto, la parte solicitante alega en su escrito que:
"...Se evidencia de la partida de nacimiento de mi representado signado con el numero 5846, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1965, que por error involuntario del funcionario que asentó en dicha partida antes descrita al asentar el apellido de su madre lo hace en forma incorrecta al nombrarla como ABDO, siendo esto incorrecto ya que la madre de mi mandante lleva por apellido correcto HARB y no como erróneamente fue escrito ...".-
En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 5846, del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, este Juzgador evidencia que en el momento que el Prefecto del Municipio Cabimas deja constancia del nombre de la madre lo escriben ESTHER ABDO DE MEZHER, evidenciándose que en el momento de asentar el funcionario público, el apellido de la.....