Rect. Partida Nac. (Error Material)
Nº S-115-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano JOHANNE ELIAS TOUMA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 15.239.244 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 103.463, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 7.870.529 y de mi igual domicilio) solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento, anotada bajo el Nº 5846, y levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 24 de Diciembre de 1965. El error denunciado en dicha solicitud, consiste en que por error involuntario del funcionario que asentó dicha partida antes descrita al asentar el apellido de su madre lo hace en forma incorrecta en la Prefectura respectiva, es decir colocaron: “... Que es su hijo legitimo y de su esposa ESTHER ABDO DE MEZHER,...”, lo cual es incorrecto por cuando su apellido es HARB DE MEZHER……..
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento, del pasaporte y de la cedula de identidad del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, y copia simple del pasaporte y de la cedula de identidad de su mamà.-
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009, por medio de auto, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud y ordenó notificar de la misma a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de los corrientes, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada como recibida por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Ahora bien, es menester para esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El Procedimiento por Error Material de la Partida de Nacimiento esta consagrado en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente."
Sin embargo, de la relación de las actas puede evidenciar esta Juzgadora que en el acta de nacimiento del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB se expone lo siguiente:
"... JUSTO ALFONSO, en su condición de Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar, Estado Zulia, hago constar: Que hoy día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, le ha sido presentado ante este Despacho un niño por: MICHEL HALIM MEZHER SLIM, de treinta y tres años de edad, casado, Comerciante y expuso: Que el niño que presenta nació el día Veintiséis de Noviembre del año curso, a launa de la tarden el Centro Medico de esta Jurisdicción, que lleva por nombre TANIOS MICHEL, que es su hijo legitimo y de su esposa: ESTHER ABDO DE MEZHER,..." (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).-
Por lo tanto, la parte solicitante alega en su escrito que:
"...Se evidencia de la partida de nacimiento de mi representado signado con el numero 5846, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1965, que por error involuntario del funcionario que asentó en dicha partida antes descrita al asentar el apellido de su madre lo hace en forma incorrecta al nombrarla como ABDO, siendo esto incorrecto ya que la madre de mi mandante lleva por apellido correcto HARB y no como erróneamente fue escrito ...”.-
En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 5846, del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, este Juzgador evidencia que en el momento que el Prefecto del Municipio Cabimas deja constancia del nombre de la madre lo escriben ESTHER ABDO DE MEZHER, evidenciándose que en el momento de asentar el funcionario público, el apellido de la madre lo hace como ABDO, cuando en realidad y según lo demostrado por los documentos ya descritos la ciudadana se llama ESTHER MICHEL HARB DE MEZHER, siendo así las cosas, este Juzgador evidencia que la referida acta presenta un error material para proceder a su rectificación y que llevó a este órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.-
En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su apellido, así: Donde se lee: “…ABDO....” debe leerse: “…HARB…”. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 75 en el legajo respectivo.-