1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se negó la admisión de las pruebas de inspección judicial en una página de internet, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la Inspectoría del Trabajo y en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2) SE CONFIRMA el auto apelado. 3) SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.