Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre el demandado y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día 09 de Agosto de 2.005, en la forma acordada por ambas partes. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, a os fines de participarle que ha sido suspendidas las Medidas de Embargo Decretadas por este Despacho en fecha 05 de Noviembre de 2002 y Ejecutadas por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas en fecha 12 de Noviembre de 2002, quedando vigente la Medida de Embargo relacionada sobre.....