Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN ha incoado el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MORAN ARAUJO contra la ciudadana NELLY FERRER.
2) Se declara terminada la presente causa.
3) Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004), y se ordena oficiar a la Caja Regional de Occidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4) Se ordena el archivo del expediente.