Este Tribunal DECLARA: PRIMERO: Antes de pronunciarse en relación con la ejecución de la medida de Secuestro decretada, pasa a resolver como punto previo la oposición planteada en los siguientes términos: Vista la oposición planteada, en los términos ut-supra expuestos, este Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que la misma se encuentra reservada al conocimiento del Tribunal de la Causa, dada la función ejecutora, la cual se encuentra limitada, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), él cual establece: "El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión", y a lo establecido en el artículo 237 iusdem; teniendo en cuenta que estamos en presencia de una medida de secuestro en un juicio de Divorcio Ordinario, que en todo caso versa sobre un bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal. En razón.....