REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1735/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) de AGOSTO del año dos mil seis (2006), siendo la UNA horas de la TARDE (1:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que sigue el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CANELONES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.514.253, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GRILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-12.808.138; llevado en el expediente No. 8696, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento) que se encuentra ubicado en la Urbanización San Francisco, calle 160, Bloque No. 17, Edifico 01, apartamento No. 01 - 02, frente al Colegio San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LILIANA COROMOTO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 12.694.918, quien manifestó ser la Ex - Concubina del ciudadano demandante de autos, durante once (11) años aproximadamente y residir junto con su familia y su pareja actual, ciudadano LEONARDO BRACHO, en el inmueble donde esta constituido el Tribunal, y que es el mismo ordenado a secuestrar.- Seguidamente, este Tribunal le recomendó a la notificada que se hiciera asistir de Abogado (a) de su confianza, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello en aras de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se comunico vía telefónica con su Abogada de confianza a los efectos. En este estado, este Tribunal deja especial constancia de la función mediadora que se ejerció en búsqueda de lograr un acuerdo para la suspensión de la medida, tal como fuere solicitado por la notificada, la cual solicitó una prorroga para desocupar el inmueble en cuestión. Seguidamente se verificó un acercamiento entre las partes e incluso hubo contacto vía telefónica con el demandante de autos, ciudadano LEONARDO TORREALBA, quién fue llamado por su apoderada judicial, a los fines de plantearle la situación, siendo que dichas gestiones fueron infructuosas, por cuanto el actor insistió en la ejecución de la medida y así lo hizo saber sus apoderadas judiciales. En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble, donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble, que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera debido a la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar y juramentar en este acto SECUESTRATARIA JUDICIAL, a fin de que se le haga entrega del inmueble en cuestión, y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito y Secuestrataria Judicial en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, aceptó los cargo recaídos en su persona y en su representada y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., que ha aceptado? CONTESTO: SI LO JURO. A continuación, la perito expuso: El inmueble (Tipo Apartamento), donde se encuentra este Juzgado constituido, esta ubicado y alinderado, como viene determinado en el contendido del Despacho Comisorio, coincidiendo todos los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en esta acta de la siguiente manera: se trata de un inmueble (Tipo Apartamento), ubicado en la Urbanización San Francisco, calle 160, Bloque No. 17, Edifico 01, apartamento No. 01 - 02, frente al Colegio San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y consta de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con fachada posterior. SUR: Su frente con fachada principal del apartamento y pasillo. ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio y circulación vertical (escalera) y OESTE: Con apartamento No. 01 - 04. En orden a lo anterior, puedo determinar que dicho Inmueble (Tipo Apartamento), es el mismo o se CORRESPONDE, con el ordenado a secuestrar por el Juzgado de la Causa, en la presente Comisión. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un Inmueble (Tipo Apartamento) que consta de: Sala Comedor, área de balcón, tres (03) dormitorios, Un (01) baño común, cocina y un área para lavadero; Cocina: con mueble de madera forrado en formica con tope de formica. Baño: Con todas sus piezas sanitarias y ducha. Características Físicas: Se trata de una construcción tradicional, con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestido en cerámica a toda su altura en el área de cocina y baño. Pisos: En todo el apartamento de granito vaciado, con rodapiés en baldosa de arcilla. Techo: De losa nervada, que es piso de la segunda planta. Electricidad: embutida en paredes y techo. Ventanas: en parte del tipo panorámica de aluminio de color negro y vidrio claro, en el área de sala comedor y dormitorio y en el área de cocina y baño de tipo romanilla, observándose en el dormitorio principal la ventana rota sin vidrio. Herrería: reja de protección en la puerta principal y en el área de balcón. Puertas: la principal de madera macisa y labrada y puerta segundaria de madera entamborada y posee un puesto de estacionamiento vehicular. El inmueble se encuentra en líneas generales en buenas condiciones de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, hizo acto de presencia la Abogada ANA JOSEFA MENDOZA CARBONELL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.587, a fin de asistir a la notificada ciudadana LILIANA COROMOTO ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, y expuso: Me opongo a la medida de secuestro de sobre este inmueble decretada por el Tribunal de la Causa, por cuanto el ciudadano LEONARDO TORREALBA, antes identificado, demandante de autos se está haciendo una auto medida, aquí viven sus hijas procreadas en unión de la relación concubinaria con mi persona, prueba de ello son las partidas de nacimiento que presento en este acto. Por otra parte, la ciudadana CARMEN GRILLO, vive en Ciudad Ojeda, nunca ha ocupado este inmueble y me amparo en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); asimismo, solicito a este Tribunal ejecutor deje constancia que tuvo a la vista el original del Acta de Nacimiento de la niña LEOSKARYS CHIQUINQUIRÁ TORREALBA ALVAREZ, la cual presenta tachaduras y enmendaduras, y la copia simple del Acta de Nacimiento de la Adolescente LEXIBETH CHIQUINQUIRÁ TORREALBA ALVAREZ. De igual manera informo que el ciudadano demandante adquirió este inmueble viviendo conmigo. Es todo. En este estado, este Juzgado deje constancia de que efectivamente tuvo a la vista las Actas de Nacimiento antes mencionadas, una en original, con tachaduras y enmendaduras y la otra en copia simple. En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras, abogadas en ejercicio AUDREY VILLALOBOS, antes identificada e IVONNE BRICEÑO, inpreabogado No. 56.677, expusieron: Vista la oposición interpuesta por la ciudadana LILIANA COROMOTO ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificada, pido al Tribunal su desestimación, por cuanto el nacimiento de la presente medida se debe a un juicio de Divorcio, para garantizar los bienes de la comunidad conyugal y en este caso la opositora no ha demostrado, ante este Tribunal cualidad alguna que se le permita obtener la suspensión de la misma, y por ello solicito al Tribunal Ejecutor de cumplimiento fiel y exacto a la comisión, en cuanto a la medida de secuestro se refiere, por cuanto en este mismo acto desisto a la realización del Inventario Judicial de los bienes que se encuentran en el inmueble, por lo que desde ya le solicitamos al Tribunal Ejecutar se ABSTENGA de practicar dicha medida de Inventario, permitiéndose a la notificada el retiro voluntario de los bienes que dentro del mismo se encuentran. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Antes de pronunciarse en relación con la ejecución de la medida de Secuestro decretada, pasa a resolver como punto previo la oposición planteada en los siguientes términos: Vista la oposición planteada, en los términos ut-supra expuestos, este Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que la misma se encuentra reservada al conocimiento del Tribunal de la Causa, dada la función ejecutora, la cual se encuentra limitada, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), él cual establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, y a lo establecido en el artículo 237 iusdem; teniendo en cuenta que estamos en presencia de una medida de secuestro en un juicio de Divorcio Ordinario, que en todo caso versa sobre un bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal. En razón a lo antes expuesto, este Jugado Ejecutor de Medidas, declara SIN LUGAR la oposición formulada, en consecuencia, ordena el cumplimiento de la presente Comisión, en los términos en los cuales le fue conferida, por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (TIPO APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, EL CUAL FORMA PARTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE LE PERTENECE AL CIUDADANO LEONARDO TORREALBA CANELONES, ANTES IDENTIFICADO Y A LA CIUDADANA CARMEN ROSA GRILLO, ANTES IDENTIFICADA, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 27 DE MARRZO DEL 2.001, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL No. 11, PROTOCOLO 1, TOMO 18. TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE (TIPO APARTAMENTO) EN REFERENCIA, A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, ARRIBA IDENTIFICADA, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A., QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESOCUPADO, PUES LA NOTIFICADA, AL SER INFORMADA DE QUE LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO, PROCEDIO A RETIRARLOS DE MANERA VOLUNTARIA, CON LA COLABORACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE EJECUTANTE, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO EN CUESTIÓN. CUARTO: SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE REALIZACIÓN DEL INVENTARIO JUDICIAL DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE (TIPO APARTAMENTO), CONFORME FUERA SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. QUINTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CINCO HORAS DE LA TARDE (5:00 PM), Y HABILITADO COMO HA SIDO EL TIEMPO NECESARIO, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA,




SU ABOGADA ASISTENTE,




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL (EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA),





LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.