EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en consecuencia estando presente el Dr. CRUZ VELÁSQUEZ REYES, Cédula de identidad N° 9.429.527, Inpreabogado N° 63.504, con domicilio Procesal en la Calle San Rafael Altos de Domesa, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra: Acepto el cargo de defensor el cual he sido nombrado el día de hoy para asistir a los adolescentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Estando igualmente presente el Dr. ANTONIO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 57.483, con domicilio Procesal en la Calle San Rafael Altos de Domesa, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra.....