La Asunción, 10 de Agosto de 2006
En horas de Audiencia del día de hoy, jueves diez (10) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, previa boleta de traslado, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad, N° XXXXXXXX, a los fines de revocar al Defensor Privado Dr. William González y nombrar al Dr. Cruz Velásquez. Posteriormente se le cede la palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “COMPAREZCO A LOS FINES DE REVOCAR AL DEFENSOR DR. WILLIAM GONZALEZ Y QUIERO NOMBRAR A LOS DEFENSORES PRIVADOS DR. CRUZ VELASQUEZ Y DR. ANTONIO RODRIGUEZ PARA QUE ME ASISTAN EN LOS DEMAS ACTOS”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en consecuencia estando presente el Dr. CRUZ VELÁSQUEZ REYES, Cédula de identidad N° 9.429.527, Inpreabogado N° 63.504, con domicilio Procesal en la Calle San Rafael Altos de Domesa, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra: Acepto el cargo de defensor el cual he sido nombrado el día de hoy para asistir a los adolescentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Estando igualmente presente el Dr. ANTONIO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 57.483, con domicilio Procesal en la Calle San Rafael Altos de Domesa, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra: Acepto el cargo de defensor el cual he sido nombrado el día de hoy para asistir a los adolescentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Nombramiento realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 544 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente que fue trasladado igualmente a objeto de ser impuesto de las evidencias y actuaciones recogidas y presentadas en la investigación por la Fiscalia del ministerio publico y en ese sentido impone al adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 538 al 550 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se le explicó al adolescente el contenido del acto. En tal virtud este Tribunal procede a cederle la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me doy por notificado de las evidencias recogidas en la presente investigación. Así mismo el defensor me explico todo lo referente a la acusación presentada en mi contra, que el próximo acto a seguir es la Audiencia Preliminar y en esa oportunidad puedo acogerme a la admisión de los hechos o ir a Juicio a reiterar mi inocencia. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Dr. CRUZ VELASQUEZ, quien expone: “Nos damos por notificado de las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación y solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman el presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01,
Dra. Cristell Erler Navarro.
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
Dr. CRUZ VELASQUEZ
Dr. ANTONIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ.
Asunto N° OP01-D-2006-000040.
CEN/cristina*
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