Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal LO SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA).