En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por los Ciudadanos JOSE DIAZ OLANO y MOISES VALERO contra la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa en la presente causa dada la naturaleza de lo decidido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DE JUICIO
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.:
DEMETRIO HAWAT
TEC. AUDIOVISUAL:
Abog. JANNETH HARINAS
SECRETARIA
Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícu.....