DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARTIN JOSE ROMERO SILVA y MARILIN TRINIDAD GARCIA ARNAEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.199, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre MARILIN TRINIDAD GARCIA ARNAEZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá llevarse del hogar materno a los niños dos (2) fines de semana al mes, en las vacaciones escolares podrá tener con el a los niños diez (10) días, en épocas de na.....