EXP. 07347

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste Tribunal la Abogada en ejercicio MANEILY ALEJANDRA RIVAS MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.343, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.368.338, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, bajo el No.09, Tomo 39; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el No.476, que el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: 1) LA NACIONALIDAD DEL PADRE DE LA NIÑA como: “COLOMBIANO”, cuando lo correcto es: “VENEZOLANO”. 2) EL NUMERO DE LA CEDULA DEL PADRE DE LA NIÑA como: “77.164.299”, cuando lo correcto es: “22.368.338”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Abogada en ejercicio MANEILY ALEJANDRA RIVAS MATHEUS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON ALFARO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.476, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: LA NACIONALIDAD DEL PADRE DE LA NIÑA como: “COLOMBIANO”, diga correctamente: “VENEZOLANO”. 2) EL NUMERO DE LA CEDULA DEL PADRE DE LA NIÑA como: “77.164.299”, diga correctamente: “22.368.338”; quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 36 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/yusnelly