PRIMERO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa se evidencia que existe acta de comparecencia del 20 de Septiembre donde se evidencia que la defensa acepta el cargo encomendado por lo acusados y se juramente para tal fin; igualmente consta en autos que en fecha 09 de Agosto del 2005 se fijo la audiencia preliminar para este día 10 de Octubre del presente año, igualmente se verifica de las catas que la defensora consiga su escrito de excepciones en fecha 04 de Octubre de 2005, siendo que el artículo 328 establece que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, podrán realizar por escrito los actos pertinentes en este caso oponer excepciones, por lo tanto considera el Tribunal que aún cuando la defensa tácitamente se dio por citada de la realización de la audiencia el escrito de excepciones esta fuera del lapso establecido en la ley. Por lo tanto las excepciones de declaran extemporáneas de conformidad con el ar.....