República Bolivariana de Venezuela
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ZULAY SOTO ROMERO, en contra del ciudadano ORANGEL RAMON PEREIRA, a favor de los niños, VALENTINA ISABEL Y DANIEL ANDRES PEREIRA SOTO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes y niña de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ORANGEL PEREIRA es de ciento setenta mil seiscientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (160.617,50) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajado.....