DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones,la demanda que por cobro de bolívares e intimación de honorarios propuso el profesional del Derecho Ediccio Romero Carmona,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.889,actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eli Saúl Zerpa, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.258.613, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en nombre propio, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Camaronera del Lago, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 3 de agosto de 2001, anotada bajo el número 5.....