JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 4344

- I -
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Conoce este Tribunal de la demanda que por cobro de bolívares propusiera el profesional del Derecho Ediccio Romero Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.889, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eli Saúl Zerpa, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.258.613, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Camaronera del Lago, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 3 de agosto de 2001, anotada bajo el número 59, tomo 40-A, en la persona de sus directores gerentes “A” ciudadanos César Alfonso Ávila Sabatino y Andrés Eduardo Ávila Sabatino, y de sus directores gerentes “B” Aura Lucía Rincón Rincón y Juan Diego Rincón Sabatino, o en la persona de su Administradora, ciudadana Ailiana Varela, cuyos datos identificatorios fueron omitidos en el escrito libelar.
La demanda y sus anexos fueron recibidos originalmente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual dictó sentencia el 28 de mayo de 2025, por cuyo intermedio se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la demanda y declinó el asunto a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Con posterioridad, concretamente, el 16 de junio de 2025, este Juzgado ordenó darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente de este Tribunal. Luego de analizar las actas, asumió la competencia del asunto y dictó despacho saneador, conforme al primer aparte del artículo 199 dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instando a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del auto, procediera a adecuar su respectiva defensa técnica a las formas propias del procedimiento agrario bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
El 23 de junio de 2025el alguacil de este Juzgado notificó al apoderado de la parte actora, abogado Ediccio Romero Carmona, quien, dentro del plazo correspondiente, presentó escrito mediante el cual buscó adecuar la demanda a las formas del proceso agrario.
Sostuvo la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar, lo siguiente:
(…) tal comose evidencia de seis (06) facturas con sus respectivas órdenes de compra, debidamente aceptadas, signadas con los números 210, 211, 212, 213, 214 y 215, referidas al suministro de CIENTO DIECISIETE TONELADAS DE CARBONATO DE CALCIO (117 Ton), cuyo lote de facturas (…) se pone de manifiesto que la empresa Mercantil (sic) CAMARONERA DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA (sic) (CAMALAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, en fecha 03 de Agosto (sic) de 2.001, bajo el número 59, tomo 40-A, expediente número 64664, adeuda a mi representado, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 4.680,00), cuyas facturas las partes convinieron ser canceladas en el transcurso de un mes luego de recibido el producto.
Agrega respecto al motivo que dio lugar a la pretensión de cobro de bolívares, lo que sigue:
(…) por cuanto ha vencido el término convenido para el pago establecido, sin que la demandada lo hubiere hecho: y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO por el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con el Articulo (sic) 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la empresa Mercantil (sic) CAMARONERA DEL LAGO C.A.(CAMALAGO), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado (sic) Zulia, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en pagarle a mi representado(…).

En ese sentido, continúa discriminandolos conceptos que adeuda la demandada en razón de los instrumentos fundantes de la pretensión, de la siguiente manera:
PRIMERA: La suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 4.680,00), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (sic) (Bs. 496.828,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 106,16) por dólar oficial para la fecha de hoy 25-06-2025, a las 4,00 pm, referido al monto del Capital contenido en las seis (06) facturas (…)
SEGUNDA: Los intereses moratorios que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del UNO POR CIENTO (1%) mensual, los cuales suman la cantidad de:
Factura n° 210… ($ 1.755,00), por el UNO POR CIENTO (1% mensual), igual a ($ 17,55) por mes, son 31 meses, contados desde 14.11-2022 (sic), hasta el 14-06-2025, resulta la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 544,00), equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (sic) (Bs 57.751,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial para la fecha de hoy 25-06-2025, a las 4,00 pm.-
Factura n° 211…($ 585,00) por el UNO POR CIENTO (1%), igual a ($ 5,85) por mes, son 31 meses, contados desde 25.11.2022(sic), hasta 25-06-2025, resulta la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 181,00), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (sic) (Bs 19,215,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial para la fecha de hoy 25-06-2025, a las 4,00 pm.-
Factura n° 212…($ 585,00), por el UNO POR CIENTO (1%) mensual, igual a ($ 5,85) por mes, son 30 meses, contados desde el 11-12-2022, hasta el 25-06-2025, resulta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 175,00), equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) (Bs 18.578,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON 16 Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy 25-06-2025, a las 4,00 pm.-
Factura n° 213...($ 585,00), por el UNO POR CIENTO (1%) mensual, igual a ($ 5,85) por mes, son 30 meses, contados desde el 18-12-2022, hasta el 18.06.2025, resulta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES (sic) ($ 175,00), equivalentes a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) (Bs 18.578,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy, 25-06-2025, A LAS 4,00 pm.-
Factura n° 214...($ 1.170,00), por el UNO POR CIENTO (1%) mensual, igual a ($ 11,70) por mes, son 28 meses, contados desde el 13-02-2023, hasta el 13-06-2025, resulta la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS DOLARES (sic) ($ 316,00), equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) (Bs 33.546,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy 25-06-2025, a las 4,00 pm.-
Factura n° 215... ($ 585,00), por el UNO POR CIENTO (1%) mensual, igual a ($ 5,85) por mes, son 28 meses, contados desde el 01-03-2023, hasta el 01-07-2025, resulta la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES (sic) ($ 163,00), equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (sic) (Bs 17.304,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy, 25-06-2025, a las 4,00 pm (…).

Finalmente, pidió al Tribunal que la parte demandada también paguea su representado o fuere condenada a pagar los conceptos que siguen:
Intereses(sic), la sumatoria de UN (sic) MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 1.554,00), equivalentes a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (sic) (Bs 164.972,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES(sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy, 25-06-2025, a las 4,00 pm.-
TERCERA: Los intereses, hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda, prudencialmente calculados por el Tribunal.-
CUARTA: La cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 1.170,00) por concepto de Honorarios (sic) Profesionales(sic), prudencialmente calculados en base del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la demanda, equivalente a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (sic) (Bs 124.207,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy, 25-06-2025, a las 4,00 pm.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal dictó un despacho saneador de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de que la parte actora tuviese oportunidad de adecuar su demanda a las formas propias del proceso agrario, que impone a la demandante un conjunto de cargas al inicio del procedimiento distintas a las del proceso civil.
De la lectura de la demanda subsanada pudo constatar este oficio judicial agrario que la representación judicial de la parte actora acumuló a la pretensión de cobro de bolívares de su mandante una pretensión de intimación de honorarios profesionales de abogados, al exigir el pago del siguiente concepto:
CUARTA: La cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($ 1.170,00) por concepto de Honorarios (sic) Profesionales (sic), prudencialmente calculados en base del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la demanda, equivalente a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (sic) (Bs 124.207,00), calculados a la tasa de CIENTO SEIS BOLIVARES (sic) CON DIEZ Y SEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs 106,16) por dólar oficial, para la fecha de hoy, 25-06-2025, a las 4,00 pm.

Ello quiere significar que la oportunidad concedida para subsanar y adecuar fue empleada, inter alia, para acumular a la pretensión original de cobro de bolívares una pretensión diferenciada que no puede ser sustanciada en el mismo proceso judicial, en los términos que este tribunal razonará de seguidas.
Es cierto que, según el artículo 23 de la Ley de Abogados, “(l)as costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, siendo que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 908 de 12 de septiembre de 1967, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Abogados, “(a) los efectos del artículo 23 de la Ley (de Abogados) se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la intimación de honorarios de abogados contra el condenado en costas solamente puede interponerse luego de que hubiese una condenatoria en costas definitivamente firme, lo contrario infringiría el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad en sede especial agraria, por falta de interés jurídico actual, al estar la pretensión sujeta a una condición suspensiva, cual es la efectiva condenatoria en costas.
A ello debe agregar el tribunal que, por su naturaleza, la intimación de honorarios “contra el condenado en costas” (supuesto distinto a la intimación ejercida contra el cliente del abogado) debe sustanciarse necesariamente ante un tribunal con competencia en materia civil ordinaria, por los cauces de un procedimiento autónomo y especial, todo lo cual implica que su acumulación en la demanda que nos ocupa fue inepta e ilegal y produjo su consecuente inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por excluirse mutuamente (ante la inobservancia de la condición suspensiva) y por la incompatibilidad de sus procedimientos.
Esa ilegalidad se hace más evidente a la luz del criterio establecido por la Sala Constitucionala partir de la sentencia 1555/2022, de 14 de diciembre, recaída en el caso Juzgado Superior Agrario del Estado Monagas en consulta obligatoria por desaplicación de norma legal, en la cual señaló que las costas procesales es una institución propia del Derecho Civil e incompatible con la especialidad del proceso agraria, motivo por el cual, en abstracto, la intimación de honorarios de abogados causados por el patrocino judicial prestado en un proceso agrario ejercida contra la contraparte es “improponible” en sentido subjetivo, al no ser permitida la condenatoria en costas en esta materia especial.


- III -
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones,la demanda que por cobro de bolívares e intimación de honorarios propuso el profesional del Derecho Ediccio Romero Carmona,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.889,actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eli Saúl Zerpa, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 11.258.613, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y en nombre propio, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Camaronera del Lago, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 3 de agosto de 2001, anotada bajo el número 59, tomo 40-A, en la persona de sus directores gerentes “A” ciudadanos César Alfonso Ávila Sabatino y Andrés Eduardo Ávila Sabatino, y de sus directores gerentes “B” Aura Lucía Rincón Rincón y Juan Diego Rincón Sabatino, o en la persona de su Administradora, ciudadana Ailiana Varela; cuyos datos identificatorios fueron omitidos en el escrito libelar.
2°) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el Nº.047-2025. –
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO