Por los fundamentos precedentemente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, otorgándosele a la parte demandada el lapso de (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes de la presente decisión, en las horas destinadas para despachar, comprendidas entres las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.); todo con ocasión al juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, que siguen los ciudadanos BENJAMIN ANGEL, INES MARÍA SALAZAR ALVARADO, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y GUILLERMO SALAZAR DAU, en contra de la sociedades mercantiles DISTRIBUICIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA), e INVERSIO.....