Por las razones antes expuestas y a fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, quien aquí se pronuncia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA declarar la Inadmisibilidad Sobrevenida de la presente TERCERIA, por considerar que en el caso bajo estudio no están dadas las condiciones legales para ello. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los diez (10) días de julio 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. MARÍA JOSÉ MAY
La Sec.....