Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, intentada el ciudadano GUILLERMO EDUARDO ESPINOZA MERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.467.607 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE LUIS DELGADO VISIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.557.121 y de este domicilio en la persona de su Presidente-Pastor de la asociación civil IGLESIA CENTRO DE LIBERACIÓN Y RESCATE "VÍA DE ESCAPE", debidamente inscrita ante el Registro Principal.....