En virtud de lo anteriormente establecido considera éste Tribunal que los honorarios arriba estipulados, se encuentran ajustados a derecho, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, se estipula en la cantidad de CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.115,00). Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.