DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de estudiar los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, en el juicio que por RESCISION DE CONTRATO DE CONCESIÓN, que sigue la sociedad mercantil SOCIEDAD CIVIL CLUB DEL COMERCIO, en contra de la sociedad mercantil PROVEEDURIA MORALES ROMERO C.A., ya identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....