En tal sentido, en atención a lo establecido en el fallo enunciado, se desprende que aún en aquellas demandas en las que no se desprenda una "inminente actividad de desalojo o desocupación" pero sí la amenaza de perder la posesión o tenencia del inmueble destinado a vivienda por parte de los ocupantes, tenedores, poseedores y demás sujetos comprendidos en dicha Ley por causa de medidas judiciales, bien cautelares o ejecutivas que signifiquen desposesión, desalojo o pérdida de la tenencia, se está obligado a cumplir con el procedimiento especial previo a las demandas de cualquier naturaleza siempre y cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda familiar.
En el presente caso, la demanda incoada versa sobre la declaratoria de nulidad de siete (7) contratos de compra venta que tienen por objeto los apartamentos signados con los números 113, 109, 121, 107, 119, 401 y 103 que forman parte del Conjunto Habitacional Cristal Garden Villas I, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Urba.....