III. POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de febrero de 2018, la cual recayó sobre: un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Desarrollo Habitacional altos del sol amado IV; parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una sala de baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica, edificada en la parcela de terreno con superficie total de ciento ochenta (180) metros cuadrados de construcción; signada con el numero 99s- 1-7. El referido inmueble se acusa propiedad.....