procede en este acto a decretar la siguiente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes:
A) Terreno, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 67 con avenida 95 N° 94-90, de la Nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, que se encuentra distribuida en sala, comedor, cocina, seis (06) cuartos, seis (06) baños. Con un metraje de la construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Propiedad que es o fue del IDES, casa 66-55 y mide nueve metros con noventa y dos decímetros (9,92 Mts); SURESTE; Vía Pública o Calle 67 y mide diez metros con treinta decímetros (10,30 Mis); SUROESTE: Propiedad que es o fue del IDES, Casa N° 94-80 y mide Treinta y Nueve Metros con cincuenta y un decímetros (39,51 Mts); NOROESTE: Vía Pública o Avenida 95 y mide treinta y ocho con noventa decímetros (38,90 Mts), todo lo cual hace una superficie de .....