REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
EXP. N° 14.832.-
PARTE DEMANDANTE:
JAVIER JOSÉ URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. V-11.298.806, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ÁNGEL URDANETA URDANETA y ALIETT CHIQUINQUIRÁ URDANETA NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la cédula de identidad Nos. V.-7.811.141 y V.-7.885.974, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
MOTIVO PRINCIPAL: NULIDAD y SIMULACIÓN.
MOTIVO INCIDENTAL: MEDIDA CAUTELAR.
FECHA DE ENTRADA: 24 de abril de 2017.-
Recibido como ha sido escrito contentivo de solicitud de medida cautelar, en tres (03) folios y sin anexos, presentado por la parte actora en el presente juicio, JAVIER URDANETA, previamente identificado, con asistencia de la ciudadana KAREN CRISTINA VELEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.844.809, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.137; se le da entrada, se ordena formar expediente, numerar y foliar, y se procede a observar lo siguiente:
I. DE LA SOLICITUD.
Revisado como ha sido el escrito presentado, la parte actora en el juicio principal, y ahora solicitante de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, respecto de dos bienes inmuebles identificados como:
A) de terreno, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 67 con avenida 95 N° 94-90, de la Nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, que se encuentra distribuida en sala, comedor, cocina, seis (06) cuartos, seis (06) baños. Con un metraje de la construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Propiedad que es o fue del IDES, casa 66-55 y mide nueve metros con noventa y dos decímetros (9,92 Mts); SURESTE; Vía Pública o Calle 67 y mide diez metros con treinta decímetros (10,30 Mis); SUROESTE: Propiedad que es o fue del IDES, Casa N° 94-80 y mide Treinta y Nueve Metros con cincuenta y un decímetros (39,51 Mts); NOROESTE: Vía Pública o Avenida 95 y mide treinta y ocho con noventa decímetros (38,90 Mts), todo lo cual hace una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (395,27 Mts2), y el mismo se encuentra registrado el día catorce (14) de noviembre del año 2013, por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inscrito bajo el Número 2013.2097, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.16.784 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
B) Apartamento distinguido con el número y las letras PB-1B, situado en la Planta Baja del Edificio N° 6, Torre "B" que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, ubicado en la Colonia Bárbula jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (93,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, tres (03) dormitorios principales. Dos (2) salas de baño, una (1) cocina-lavadero y un (01) Balcón. Forma parte del apartamento un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento del referido edificio, distinguido con el número y las letras N° PB-IB. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vacío interno del edificio; SUR: Con el apartamento PB-2B de la Torre B. ESTE: Con fachada este del Edificio; OESTE: Con pasillos y escaleras; el mismo se encuentra registrado el día doce (12) de Julio del año 2013 ante la oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inscrito bajo el número 2010.4513, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.1942 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
En este sentido, la parte solicitante invocó el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Del artículo citado, manifiesta la parte, se desprenden claramente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, los cuales son el peligro en la mora, y el humo del buen derecho. Igualmente, invocó el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en su numeral 3, nomina la medida de prohibición de enajenar y gravar. En estos términos, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones.
II. DE LO EXTREMOS DE LEY.
Tal como establece el artículo 585 de la ley adjetiva civil, se establecen dos requisitos de procedencia a los fines del decreto cautelar de medida de prohibición de enajenar y gravar; los cuales son el periculum in mora, o peligro en la mora y el fomus boni iuris, o humo del buen derecho. A los fines de probar la existencia de los extremos de ley, la parte indicó que respecto del peligro en la mora; con ocasión a la duración del presente juicio, la parte pretenda “(…) vender, los antes identificados inmuebles, a terceras personas y se sigan haciendo actos de venta, con mala intención y mala fe (…)”. Por otra parte, a los fines de alegar la existencia del humo del bien derecho, la parte indicó que los bines en cuestión, respecto de los cuales se solicitó la medida cautelar “(…) son en parte de mi propiedad por herencia (…)”. En tal sentido, la parte indicó los fundamentos sobre los cuales plantea su pretensión cautelar, y así se analizan.
Así entonces, este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y de las demás disposiciones normativas que regulan los decretos cautelares; procede en este acto a decretar la siguiente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes:
A) Terreno, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 67 con avenida 95 N° 94-90, de la Nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, que se encuentra distribuida en sala, comedor, cocina, seis (06) cuartos, seis (06) baños. Con un metraje de la construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Propiedad que es o fue del IDES, casa 66-55 y mide nueve metros con noventa y dos decímetros (9,92 Mts); SURESTE; Vía Pública o Calle 67 y mide diez metros con treinta decímetros (10,30 Mis); SUROESTE: Propiedad que es o fue del IDES, Casa N° 94-80 y mide Treinta y Nueve Metros con cincuenta y un decímetros (39,51 Mts); NOROESTE: Vía Pública o Avenida 95 y mide treinta y ocho con noventa decímetros (38,90 Mts), todo lo cual hace una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (395,27 Mts2), y el mismo se encuentra registrado el día catorce (14) de noviembre del año 2013, por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inscrito bajo el Número 2013.2097, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.16.784 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
B) Apartamento distinguido con el número y las letras PB-1B, situado en la Planta Baja del Edificio N° 6, Torre "B" que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, ubicado en la Colonia Bárbula jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (93,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, tres (03) dormitorios principales. Dos (2) salas de baño, una (1) cocina-lavadero y un (01) Balcón. Forma parte del apartamento un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento del referido edificio, distinguido con el número y las letras N° PB-IB. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vacío interno del edificio; SUR: Con el apartamento PB-2B de la Torre B. ESTE: Con fachada este del Edificio; OESTE: Con pasillos y escaleras; el mismo se encuentra registrado el día doce (12) de Julio del año 2013 ante la oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, inscrito bajo el número 2010.4513, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 311.7.12.1.1942 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Así se decreta.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es justicia cautelar que se dicta en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;
Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA;
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 5.-
LA SECRETARIA;
Exp. No. 14.832.-
IVR/MRA/DASG.
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