Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA JESSICA DE LOS ÁNGELES VILLEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.470.676, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALIRIO ANTONIO VILLEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.635.212, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.