Solicitud Nº 8582.-
Sentencia: Nº96.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana JESSICA DE LOS ÁNGELES VILLEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.470.676 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JONDIRA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.991 y expone:
Que en fecha 25 de mayo de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano ALIRIO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.635.212, quien era su progenitor. Que su difunto padre no tuvo cónyuge ni concubina conocida ni otros descendientes que no sea su persona. Que a fines legales que le interesan acude para solicitar de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy difunto ALIRIO ANTONIO VILLEGAS. Solicitó le sean devueltas las actuaciones en originales.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA JESSICA DE LOS ÁNGELES VILLEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.470.676, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALIRIO ANTONIO VILLEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.635.212, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original.
Marisol**..
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