declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ALVARO JOSÉ URRIBARRI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.136, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.026, en contra de la ciudadana JOSELIZ HAIMETH BORJAS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.651, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con la niña MARIA JOSÉ URRIBARRI BORJAS, de 7 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente del municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio Acta No.161, de fecha en fecha 06 de diciembre del 200.....