"esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARY CRUZ LOPEZ DE LAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.733, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARY CRUZ LOPEZ DE LAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su precitada hija, gestione el cobro de la cuota parte que corresponde a la adolescente en el seguro de vida, pensión de sobreviv.....