REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000848
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CRUZ LOPEZ DE LAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.733, asistida de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien requiere se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano JESUS ALBERTO LAREZ ALBORNOZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.169.454, le corresponde a su hija la adolescente Identidad omitida previsto en la LOPNNA, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARY CRUZ LOPEZ DE LAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.733, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARY CRUZ LOPEZ DE LAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su precitada hija, gestione el cobro de la cuota parte que corresponde a la adolescente en el seguro de vida, pensión de sobreviviente, política habitacional, aguinaldos, caja de ahorros, bono vacacional, entre otros beneficios dejados por el De Cujus JESUS ALBERTO LAREZ ALBORNOZ, antes identificado. La presente autorización faculta a la solicitante para acudir ante los Órganos Competentes Públicos y/o Privados, para solicitar el pago de dichos beneficios y de cualquier otro no especificado, del que resulta acreedora con ocasión del fallecimiento de su padre, sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno, y/o haga requerimiento por escrito. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
*AndrewM*.-
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